Contrato de Cesión de Derechos

Para transferir créditos, facturas o derechos contractuales a un tercero.

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Ceder un crédito parece cuestión de firmar un papel, pero en Costa Rica hay dos requisitos que deciden si la cesión sirve de algo: la notificación al deudor y la fecha cierta del documento.

Sin notificar, el deudor que le pague al cedente queda liberado y el cesionario se queda sin nada. Y sin fecha cierta, la cesión no es oponible frente a un embargo o a un segundo cesionario.

¿Para qué sirve?

  • Vender o traspasar una factura por cobrar
  • Ceder un crédito a un tercero
  • Transferir derechos contractuales
  • Documentar la cesión de derechos litigiosos

Lo que necesitás saber antes de firmar

Si no se notifica al deudor, la cesión no le afecta

El artículo 1106 del Código Civil dispone que el deudor queda descargado si le paga al cedente antes de la notificación. La notificación no es un trámite opcional: es lo que hace eficaz la cesión frente a quien debe pagar.

Frente a terceros hace falta fecha cierta

El artículo 1104 establece que la cesión solo es eficaz frente a terceros desde la fecha cierta del documento. Un documento privado sin razón notarial no la tiene y puede perder frente a un embargo posterior.

El cedente no responde por la solvencia del deudor

Conforme al artículo 1114, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito, pero no que el deudor vaya a pagar, salvo que se obligue expresamente. Si no se pacta, el cesionario asume todo ese riesgo.

Qué incluye la plantilla

Identificación del cedente, cesionario y deudor cedido
Objeto, accesorios y acciones comprendidas
Naturaleza del derecho y advertencia sobre retracto
Precio y finiquito condicionado al pago
Entrega de títulos y documentos
Efectos entre partes, frente al deudor y frente a terceros
Mecánica y plazo de notificación al deudor
Garantía de existencia y legitimidad
Garantía de solvencia opcional
Excepciones oponibles por el deudor
Tratamiento tributario y protección de datos

Marco legal aplicable

Código Civil
Artículos 1101 a 1123: régimen de la cesión, notificación, garantías y derecho de retracto.
Código Civil, art. 483
La tradición de los derechos se verifica por la entrega de los documentos que sirven de título.
Ley N.° 8968
Protección de datos si se transfieren datos personales del deudor.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se notifica una cesión de crédito en Costa Rica?

Por diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil comprobación. La plantilla incluye una cláusula que fija quién notifica, en qué plazo y cómo se acredita.

¿Qué es el derecho de retracto en una cesión?

Cuando se cede un derecho litigioso a título oneroso, el artículo 1121 faculta a la contraparte a rescatarlo pagando al cesionario el precio real de la cesión más gastos e intereses, dentro de los nueve días siguientes a que se le comunique.

¿Puedo ceder derechos sobre una propiedad con un documento privado?

No. Si el derecho recae sobre bienes sujetos a inscripción registral, el artículo 450 del Código Civil exige escritura pública. La plantilla lo advierte expresamente.

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