Reconocimiento de Deuda

Para documentar una deuda existente con plazo, intereses y plan de pago.

Comprar por ₡7.000Word y PDF · entrega inmediata

Documentar una deuda tiene dos riesgos que casi nadie considera. El primero es penal: desde la Ley 9859, cobrar intereses por encima del tope que publica el Banco Central constituye el delito de usura, y el tope cambia cada semestre.

El segundo es procesal: un documento privado firmado sirve para iniciar un proceso monitorio, pero no es título ejecutivo mientras la firma no se reconozca judicialmente. Esa diferencia decide si hay embargo desde el inicio o no.

¿Para qué sirve?

  • Formalizar un préstamo entre particulares
  • Documentar un saldo pendiente de una operación
  • Acordar un plan de pagos por escrito
  • Respaldar la deuda con fianza solidaria

Lo que necesitás saber antes de firmar

Cobrar intereses por encima del tope es delito

El artículo 36 bis de la Ley 7472 fija tasas máximas que el Banco Central publica la primera semana de enero y de julio. Superarlas se considera ventaja pecuniaria desproporcionada y constituye el delito de usura del artículo 243 del Código Penal.

La mora no es un recargo que se suma al interés corriente

El artículo 498 del Código de Comercio define el interés moratorio como una tasa total, no como un adicional, y no permite que supere en más de un 30% a la tasa corriente pactada.

Firmado no es lo mismo que título ejecutivo

Un documento privado permite abrir un proceso monitorio, pero para que sea título ejecutivo —y habilite el embargo desde el inicio— la firma debe reconocerse judicialmente o el documento otorgarse en escritura pública.

Qué incluye la plantilla

Declaración de reconocimiento, moneda y lugar de pago
Origen de la deuda
Plazo, modalidad y abonos extraordinarios sin penalidad
Intereses con el límite legal y reducción automática del exceso
Imputación de pagos y constancia de abonos
Exigibilidad anticipada
Gastos de cobro con sus límites
Reconocimiento de firma y fuerza ejecutiva
Cláusula penal opcional con el tope legal
Fianza solidaria opcional
Notificaciones y prescripción

Marco legal aplicable

Ley N.° 7472, art. 36 bis
Adicionado por la Ley 9859. Fija las tasas máximas de interés que publica el BCCR.
Código Penal, art. 243
Delito de usura. Se activa al superar los topes del artículo 36 bis.
Código Procesal Civil N.° 9342
Artículo 111: requisitos del proceso monitorio y de los títulos ejecutivos.
Código de Comercio, art. 498
Límite del interés moratorio respecto del corriente pactado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa máxima de interés en Costa Rica?

La publica el Banco Central cada semestre, con una fórmula distinta para crédito general y para microcrédito, y valores separados en colones y en dólares. Hay que verificar la tabla vigente al momento de firmar.

¿Un reconocimiento de deuda sirve para cobrar judicialmente?

Sí, permite iniciar un proceso monitorio conforme al artículo 111.1 del Código Procesal Civil. Para que sea título ejecutivo se requiere además el reconocimiento judicial de la firma.

¿Necesito un abogado o notario para un reconocimiento de deuda?

No es requisito de validez, pero la autenticación notarial refuerza la prueba de autoría de las firmas y otorga fecha cierta, lo que facilita el cobro.

Reconocimiento de Deuda

₡7.000 + ₡910 de cobro por uso de plataforma = ₡7.910

Pago único con tarjeta · Word y PDF · sin registro

Comprar ahora

ContratosCR vende plantillas de documentos de autocompletado. KaiCoast no es un bufete ni ejerce la abogacía, y el uso de una plantilla no crea una relación abogado-cliente. El producto no incluye la selección del documento aplicable a su caso, su adaptación a circunstancias particulares, ni la revisión de lo que usted complete. Antes de firmar, consultá con un profesional en derecho incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.