Contrato de Compraventa de Bienes Muebles

Para vender vehículos, maquinaria, equipo o cualquier bien mueble, con las garantías que exige la ley costarricense.

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La compraventa de bienes muebles parece simple, pero en Costa Rica tiene dos trampas que dejan al comprador desprotegido: el Código Civil no concede acción por vicios ocultos salvo que se pacte expresamente, y un documento privado no traspasa un vehículo.

Esta plantilla resuelve ambas: estipula la responsabilidad por vicios ocultos al amparo del artículo 1082 y advierte de forma destacada cuándo se requiere escritura pública.

¿Para qué sirve?

  • Vender o comprar un vehículo usado entre particulares
  • Traspasar maquinaria, equipo o herramienta
  • Documentar la venta de mobiliario o electrodomésticos
  • Dejar constancia del estado del bien y sus accesorios

Lo que necesitás saber antes de firmar

Este contrato NO traspasa un vehículo

El artículo 9 de la Ley de Tránsito N.° 9078 exige que el traspaso de vehículos automotores se otorgue en escritura pública ante notario y se inscriba en el Registro Nacional dentro de treinta días hábiles. Mientras eso no ocurra, el carro sigue a nombre del vendedor, con sus multas y su responsabilidad civil.

En Costa Rica no hay acción por vicios ocultos si no se pacta

El artículo 1082 del Código Civil dispone que la venta no se anula por vicios o defectos ocultos, salvo estipulación en contrario. Sin una cláusula expresa, el comprador queda sin protección aunque el bien salga defectuoso.

Si el vendedor es comerciante, la garantía es irrenunciable

La Ley 7472 impone una garantía legal mínima de treinta días hábiles desde la entrega. Ninguna cláusula puede reducirla, y las que lo intenten se tienen por no puestas.

Qué incluye la plantilla

Descripción detallada del bien y sus accesorios
Declaraciones y garantías del vendedor
Precio, forma de pago y finiquito condicionado
Impuesto al valor agregado y facturación
Transmisión del dominio y traslado del riesgo
Saneamiento por evicción
Vicios ocultos con plazo pactado
Aviso y obligaciones sobre inscripción registral
Garantía legal del consumidor
Reserva de dominio opcional
Cláusula penal con el tope legal

Marco legal aplicable

Código Civil
Artículos 1049 y siguientes: perfección de la venta, transmisión del dominio, saneamiento por evicción y vicios ocultos.
Ley N.° 7472
Protección al consumidor. Fija la garantía legal mínima cuando el vendedor es comerciante.
Ley N.° 9078
Ley de Tránsito. Exige escritura pública para el traspaso de vehículos.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un contrato privado para vender un carro en Costa Rica?

Sirve como acuerdo entre las partes y como obligación de comparecer ante notario, pero no produce el traspaso registral. Para eso la Ley 9078 exige escritura pública e inscripción en el Registro Nacional.

¿Quién paga el traspaso de un vehículo?

Lo definen las partes. La plantilla incluye un espacio para dejarlo por escrito, junto con el plazo en que el vendedor debe comparecer ante el notario.

¿Qué pasa si el bien sale defectuoso después de la venta?

Depende de lo pactado. Esta plantilla estipula expresamente la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos anteriores a la entrega, con un plazo para reclamar y la opción de reparación, reducción del precio o resolución.

Contrato de Compraventa de Bienes Muebles

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