Acuerdo de Confidencialidad (NDA)
Para proteger información confidencial compartida con socios, empleados o proveedores.
La protección legal de un secreto comercial en Costa Rica no es automática. La Ley N.° 7975 exige que la información sea secreta, tenga valor comercial por serlo, y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla reservada.
Ese tercer requisito es el que suele fallar: un acuerdo de confidencialidad que no documenta medidas concretas de protección puede resultar insuficiente para invocar la ley. Por eso esta plantilla las detalla.
¿Para qué sirve?
- Compartir información antes de una negociación
- Proteger listas de clientes, precios o procesos
- Resguardar información al contratar proveedores
- Documentar medidas de protección de secretos comerciales
Lo que necesitás saber antes de firmar
Sin medidas de protección no hay secreto protegible
La Ley 7975 exige que el titular haya adoptado medidas razonables para mantener la información secreta. Un acuerdo que solo prohíbe divulgar, sin documentar controles concretos, puede no bastar para invocar la protección legal.
La no competencia sin compensación es nula
Tratándose de trabajadores, la Sala Segunda ha sostenido que el pacto de no competencia posterior a la relación solo es válido si se pacta por plazo razonable y se satisface una compensación económica. Sin ella, es absolutamente nulo por falta de causa.
Entre competidores puede ser una práctica monopolística
Un pacto de no competir o de no captar clientes entre empresas competidoras puede configurar práctica monopolística absoluta conforme al artículo 11 de la Ley 7472 y ser nulo de pleno derecho.
Qué incluye la plantilla
Marco legal aplicable
Preguntas frecuentes
¿Un NDA tiene validez legal en Costa Rica?
Sí. Se apoya en la Ley 7975 de Información No Divulgada y en la libertad contractual del Código Civil, siempre que la información cumpla los requisitos de secreto, valor comercial y medidas razonables de protección.
¿Cuánto tiempo puede durar la confidencialidad?
Lo que las partes pacten. Tratándose de secretos comerciales, la protección subsiste mientras la información conserve ese carácter. Para datos personales, el deber de secreto de la Ley 8968 subsiste aun terminada la relación.
¿Puedo incluir una cláusula de no competencia?
La plantilla la incluye como opcional y con advertencias. Con un trabajador requiere plazo razonable y compensación económica; entre empresas competidoras puede constituir una práctica monopolística prohibida.
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