Acuerdo de Confidencialidad (NDA)

Para proteger información confidencial compartida con socios, empleados o proveedores.

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La protección legal de un secreto comercial en Costa Rica no es automática. La Ley N.° 7975 exige que la información sea secreta, tenga valor comercial por serlo, y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla reservada.

Ese tercer requisito es el que suele fallar: un acuerdo de confidencialidad que no documenta medidas concretas de protección puede resultar insuficiente para invocar la ley. Por eso esta plantilla las detalla.

¿Para qué sirve?

  • Compartir información antes de una negociación
  • Proteger listas de clientes, precios o procesos
  • Resguardar información al contratar proveedores
  • Documentar medidas de protección de secretos comerciales

Lo que necesitás saber antes de firmar

Sin medidas de protección no hay secreto protegible

La Ley 7975 exige que el titular haya adoptado medidas razonables para mantener la información secreta. Un acuerdo que solo prohíbe divulgar, sin documentar controles concretos, puede no bastar para invocar la protección legal.

La no competencia sin compensación es nula

Tratándose de trabajadores, la Sala Segunda ha sostenido que el pacto de no competencia posterior a la relación solo es válido si se pacta por plazo razonable y se satisface una compensación económica. Sin ella, es absolutamente nulo por falta de causa.

Entre competidores puede ser una práctica monopolística

Un pacto de no competir o de no captar clientes entre empresas competidoras puede configurar práctica monopolística absoluta conforme al artículo 11 de la Ley 7472 y ser nulo de pleno derecho.

Qué incluye la plantilla

Carácter unilateral o recíproco del acuerdo
Definición amplia de información confidencial
Requisitos de la información no divulgada
Medidas razonables de protección detalladas
Obligaciones de la parte receptora
Extensión a personal, asesores y subcontratistas
Excepciones estándar, incluida la orden judicial
Vigencia y supervivencia diferenciada
Devolución o destrucción de la información
Tratamiento de datos personales
No competencia y no captación, opcional y con advertencias
Cláusula penal con el tope legal

Marco legal aplicable

Ley N.° 7975
Información No Divulgada. Norma central de secretos comerciales en Costa Rica.
Ley N.° 8968
Protección de datos personales, cuando la información confidencial los incluye.
Código Civil
Artículos 708 a 714: régimen y límites de la cláusula penal.

Preguntas frecuentes

¿Un NDA tiene validez legal en Costa Rica?

Sí. Se apoya en la Ley 7975 de Información No Divulgada y en la libertad contractual del Código Civil, siempre que la información cumpla los requisitos de secreto, valor comercial y medidas razonables de protección.

¿Cuánto tiempo puede durar la confidencialidad?

Lo que las partes pacten. Tratándose de secretos comerciales, la protección subsiste mientras la información conserve ese carácter. Para datos personales, el deber de secreto de la Ley 8968 subsiste aun terminada la relación.

¿Puedo incluir una cláusula de no competencia?

La plantilla la incluye como opcional y con advertencias. Con un trabajador requiere plazo razonable y compensación económica; entre empresas competidoras puede constituir una práctica monopolística prohibida.

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