Convenio de Pago

Para reestructurar una deuda existente en cuotas, sin perder las garantías ni el derecho a cobrar.

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Un convenio de pago mal redactado puede costarle al acreedor más de lo que recupera. Los dos errores más caros son silenciosos: dejar que el acuerdo se interprete como novación —lo que libera al fiador y extingue prendas e hipotecas— y omitir la firma del fiador, que produce el mismo resultado por otra vía.

Esta plantilla los cierra de forma expresa, y aprovecha una figura que la mayoría de los modelos ignora: constituida como transacción, el convenio adquiere entre las partes la misma eficacia que una sentencia firme.

¿Para qué sirve?

  • Reestructurar una deuda vencida en cuotas
  • Documentar un arreglo de pago sin perder las garantías
  • Formalizar una condonación parcial condicionada al cumplimiento
  • Interrumpir la prescripción de una deuda antigua

Lo que necesitás saber antes de firmar

Si hay fiador y no firma, la fianza se pierde

El artículo 1315 del Código Civil dispone que la transacción hecha por el deudor principal no surte efecto para con el fiador contra su voluntad. Un convenio firmado solo por acreedor y deudor deja al fiador fuera de la nueva obligación. Es probablemente el error más caro de este tipo de documento.

Si el acuerdo se lee como novación, se caen todas las garantías

El artículo 820 dispone que la novación libera a los fiadores y que los privilegios, prendas e hipotecas de la primera deuda no pasan a la segunda. Por eso el convenio debe declarar de forma expresa que es meramente modificativo del plazo y del modo de cumplimiento.

No le devuelva al deudor el documento original

El artículo 822 establece que la remisión puede ser tácita, y que la prueba de ella es que el acreedor entregue al deudor el documento privado que sirve de título. Entregar el pagaré original al firmar el convenio puede interpretarse como perdonar la deuda.

Firmado no es lo mismo que título ejecutivo

El convenio permite acudir al proceso monitorio conforme al artículo 110.1 del Código Procesal Civil, pero solo será título ejecutivo tras el reconocimiento judicial de la firma o si se otorga en escritura pública. La diferencia decide si hay embargo desde el inicio sin rendir garantía.

Qué incluye la plantilla

Antecedentes y relación de pretensiones
Reconocimiento expreso que interrumpe la prescripción
Liquidación de la deuda a fecha cierta
Capitalización de intereses y nuevo principal
Condonación parcial condicionada
Efecto de cosa juzgada entre las partes
Declaración expresa de ausencia de novación
Ratificación de garantías con firma del fiador
Plan de pagos en tabla
Intereses con salvaguarda anti-usura
Vencimiento anticipado con requerimiento previo
Cláusula penal con el tope legal

Marco legal aplicable

Código Civil, arts. 1367-1385
Transacción. El artículo 1385 le da eficacia de cosa juzgada entre las partes.
Código Civil, arts. 814-820
Novación. Determina cuándo se extinguen las garantías al modificar una deuda.
Código de Comercio, art. 505
Permite capitalizar intereses al liquidar la deuda y otorgar nuevo documento.
Ley N.° 7472, art. 36 bis
Tope de intereses. Excederlo constituye el delito de usura.

Preguntas frecuentes

¿Un convenio de pago tiene el mismo valor que una sentencia?

Entre las partes, sí en cuanto a la discusión: el artículo 1385 del Código Civil le da a la transacción la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, de modo que no pueden volver a litigar lo transado. Pero eso no lo convierte en un título ejecutable sin proceso.

¿Reprogramar las cuotas de una deuda extingue las garantías?

No por sí solo. El artículo 818 establece que las modificaciones sobre la época de exigibilidad o el modo de cumplir no implican novación. Aun así conviene declararlo expresamente y hacer que el fiador ratifique, para cerrar cualquier discusión.

¿Se pueden sumar los intereses vencidos al capital?

Sí, como acto puntual. El artículo 505 del Código de Comercio prohíbe la capitalización recurrente, pero admite que, hecha la liquidación de la deuda, los intereses debidos se sumen al capital para formar un solo total al otorgar nuevo documento.

¿Firmar un convenio de pago reinicia el plazo de prescripción?

Sí. El artículo 876 lo interrumpe por reconocimiento expreso y el 878 dispone que la interrupción inutiliza todo el tiempo corrido antes. Además, el artículo 873 eleva al plazo común de diez años las acciones que prescribían en uno o tres años.

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