Contrato de Trabajo Doméstico
Machote para familias que contratan trabajo doméstico remunerado, de tiempo completo, parcial o por días, con o sin dormir en la casa.
En Costa Rica, el contrato de trabajo doméstico debe constar por escrito, sin importar la jornada. Lo dice el artículo 101 del Código de Trabajo, y si el documento no existe, esa falta se le imputa siempre al patrono.
La mayoría de los problemas no nacen de la mala fe, sino de ideas que se repiten: que por horas se paga lo que se acuerde, que quien viene pocos días no se asegura, que la comida se rebaja del salario o que la «muchacha de confianza» tiene otras reglas. Esta plantilla está redactada sobre el artículo exacto y explica cada punto para que una familia sin formación legal la pueda llenar.
¿Para qué sirve?
- Contratar a una persona para limpieza, cocina, lavado y planchado en el hogar
- Formalizar a quien ya trabaja en la casa sin contrato escrito
- Pactar el cuidado no especializado de niños o adultos mayores en la casa de la persona atendida
- Dejar claro el valor del alojamiento y la alimentación de quien duerme en la casa
- Definir jornada, día libre y salario de quien viene por horas o por días
Lo que necesitás saber antes de firmar
Por horas no significa sin mínimo
El Decreto de Salarios Mínimos fija el trabajo doméstico por mes en jornada completa y no trae tarifa por hora. Por eso el MTSS dice que por horas o días el monto se conviene, y da como referencia dividir el mínimo entre 30 y luego entre 8. Pero esa libertad tiene un piso práctico: el reglamento de la CCSS exige para su base reducida un salario al menos proporcional a la jornada. Además, vacaciones, aguinaldo, feriados y seguros se mantienen en proporción.
La comida y el cuarto no se rebajan del salario
El artículo 105 inciso a es tajante: en ninguna circunstancia el salario en especie forma parte del mínimo de ley. Se paga el mínimo en dinero y, encima, el alojamiento y la alimentación cuentan como salario. Y si no se les pone valor en el contrato, el artículo 166 los estima en el 50% del salario en dinero, lo que aumenta el aguinaldo, las vacaciones y la cesantía.
Son dos seguros y ambos son obligatorios
El artículo 104 exige inscribir a la persona en la CCSS dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio y, además, darle un seguro de riesgos del trabajo del INS, sea cual sea la jornada. Sin este último, si hay un accidente el INS atiende a la persona y le cobra todo al patrono, con intereses (artículos 221 y 231). Sin CCSS, el patrono responde íntegramente ante la Caja por las prestaciones (artículo 44 de la Ley 17).
Dormir en la casa o ser de confianza no cambia las reglas
Quien duerme en la casa no está disponible las 24 horas: el tiempo a las órdenes del patrono es trabajo efectivo (artículo 137), y la jornada máxima está en el artículo 105 inciso b. Tampoco el ser «de confianza» o «como de la familia» crea un régimen aparte. La hora de descanso, el día libre con dos domingos al mes y las horas extra se respetan igual, y las extra no pueden ser permanentes.
Qué incluye la plantilla
Marco legal aplicable
Preguntas frecuentes
¿Sirve como machote de contrato de empleada doméstica?
Sí. Está redactado sobre el capítulo de trabajo doméstico remunerado del Código de Trabajo e incluye jornada, salario en especie, CCSS, póliza de riesgos del trabajo, vacaciones y aguinaldo. Sirve igual para tiempo completo, medio tiempo o por días.
¿Tengo que asegurar a quien viene un día a la semana?
Sí. El artículo 104 del Código de Trabajo no distingue por jornada. Lo que cambia es el monto: si el salario es menor que la Base Mínima Contributiva, la CCSS tiene una base reducida para trabajo doméstico, con requisitos como estar al día, registrar una cuenta bancaria para el cobro y reportar un salario al menos proporcional. Si trabaja para varias familias, cada una la reporta en su planilla. También hace falta el seguro de riesgos del trabajo del INS, que tiene una modalidad llamada RT Hogar.
¿Cuánto hay que pagarle si trabaja medio tiempo?
Consultá el mínimo vigente de la categoría Trabajo doméstico en mtss.go.cr, porque cambia por decreto. El MTSS da como referencia dividirlo entre 30 para el día y entre 8 para la hora; la ley no trae una fórmula. Si la jornada parcial es estable, nuestra sugerencia, que no es una regla legal, es fijar un salario mensual proporcional a las horas semanales sobre 48: es más simple y holgado.
¿Qué pasa con la trabajadora si muere la persona que la contrató?
Si la muerte produce el fin definitivo del trabajo, el contrato termina sin responsabilidad para la trabajadora, y ella tiene derecho a la cesantía según el artículo 29, además de salarios, vacaciones y aguinaldo pendientes (artículos 85 inciso c y 106). Sus créditos tienen privilegio en la sucesión (artículo 33). Si otra persona del hogar o los herederos continúan con el servicio, el contrato sigue y conserva la antigüedad (artículo 37).
¿Se puede despedir a una trabajadora doméstica embarazada?
Solo por falta grave y gestionando el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del MTSS (artículo 94). El artículo no hace excepción por período de prueba. Si se la despide en contra de esa norma, puede pedir la reinstalación y se le deben las sumas que indica el artículo 94 bis. Nunca se puede exigir una prueba de embarazo (artículo 70 inciso k).
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