Contrato de Trabajo

Machote de contrato de trabajo por escrito, con los mínimos que exige el Código de Trabajo y avisos sobre las cláusulas que la ley tiene por no puestas.

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Mucha gente contrata de palabra o con un machote copiado, y descubre el problema el día que termina la relación. El Código de Trabajo exige contrato escrito en casi todos los casos, y si falta, esa ausencia se le imputa siempre al patrono (artículos 23 y 25).

El otro error común es creer que el papel manda. En derecho laboral costarricense no manda: si hay subordinación, hay contrato de trabajo aunque el documento diga «servicios profesionales» o «sin cargas sociales». Esta plantilla está redactada sobre el artículo exacto y avisa dónde la ley anula lo que la gente suele firmar.

¿Para qué sirve?

  • Contratar a una persona empleada en una pyme o por un patrono particular
  • Documentar por escrito un contrato que hoy existe solo de palabra
  • Definir jornada, salario y funciones para reducir reclamos de horas extra o diferencias salariales
  • Pactar un plazo fijo o una obra determinada cuando la naturaleza del servicio lo justifica
  • Incorporar teletrabajo, confidencialidad y propiedad intelectual desde el inicio

Lo que necesitás saber antes de firmar

Pactar «sin cargas sociales» o llamarlo servicios profesionales no sirve

El artículo 18 del Código de Trabajo define el contrato «sea cual fuere su denominación» y presume su existencia. Toda renuncia del trabajador es absolutamente nula (artículo 11) y los derechos son irrenunciables (artículo 74 de la Constitución). Los tribunales buscan la verdad real por encima de las formas (artículo 422), como hizo la Sala Segunda en el Voto 827-2012. Quien no asegura a un trabajador enfrenta multa y responde ante la Caja por las prestaciones otorgadas (artículo 44 de la Ley 17).

El período de prueba no es una figura general

El Código solo regula el período de prueba para el trabajo doméstico (artículo 102). En los demás contratos lo que existe es que preaviso y cesantía nacen a los tres meses (artículos 28 y 29). Antes de eso se deben igual el salario, las cargas sociales, las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional si se laboró un mes. Tampoco autoriza despedir a una trabajadora embarazada ni a nadie por una razón discriminatoria.

No todo puesto admite plazo fijo

El artículo 26 solo lo permite cuando resulta de la naturaleza del servicio. Si vencido el plazo subsisten las causas y el trabajo es permanente, se tiene como indefinido en cuanto beneficie al trabajador. Además se prorroga en forma tácita si la persona sigue laborando (artículo 27), y es absolutamente nula la cláusula que tienda a interrumpir la continuidad (artículo 30 inciso d). Encadenar contratos no borra la antigüedad.

Según la Sala Segunda, una no competencia sin compensación es nula

El Código de Trabajo no regula la no competencia después del contrato. La Sala Segunda, en el Voto 2003-00089, dijo que su validez solo puede tolerarse con un plazo razonable y una compensación económica adecuada, y declaró nulo un pacto de dos años sin pago. El Código tampoco fija un porcentaje. Una cláusula genérica sin pago no protege al patrono.

Qué incluye la plantilla

Reconocimiento de la naturaleza laboral e irrenunciabilidad
Datos exigidos por el artículo 24 del Código de Trabajo
Puesto, funciones y lugar de trabajo
Opciones de plazo indefinido, plazo fijo u obra determinada
Primeros tres meses y efecto real del período de prueba
Jornada, horario y tabla de topes legales
Horas extraordinarias y tope de doce horas
Salario, categoría de salario mínimo y períodos de pago
Deducciones permitidas y prohibidas
Aguinaldo, vacaciones, descanso semanal y feriados
Incapacidades y licencias
CCSS y póliza de riesgos del trabajo
Deberes y prohibiciones de ambas partes
Faltas, causales de despido y carta de despido
Tabla de preaviso y cesantía
Confidencialidad con prevención expresa
Propiedad intelectual e invenciones
No competencia durante y después del contrato
Teletrabajo opcional según Ley 9738
Protección de datos del trabajador
Hostigamiento sexual y no discriminación
Lista de trámites previos para el patrono

Marco legal aplicable

Código de Trabajo, arts. 18 y 21 a 27
Definición y presunción del contrato, forma escrita en tres tantos, contenido mínimo y límites al plazo fijo.
Código de Trabajo, arts. 28 a 32 y 81 a 86
Preaviso, cesantía, terminación anticipada del plazo fijo, causales de despido y de renuncia con justa causa.
Código de Trabajo, arts. 135 a 161
Jornadas y sus topes, horas extraordinarias, feriados, descanso semanal y vacaciones.
Código de Trabajo, arts. 162 a 179
Salario, períodos de pago, deducciones y salario mínimo.
Código de Trabajo, arts. 11 y 404 a 410; Constitución, arts. 56 a 74
Irrenunciabilidad de derechos y prohibición de discriminar.
Ley N.° 2412
Aguinaldo de la empresa privada: cálculo, proporcional y pago en los veinte primeros días de diciembre.
Ley N.° 17 y Código de Trabajo, arts. 193 y 201
Seguro social obligatorio y seguro de riesgos del trabajo a cargo del patrono.
Leyes N.° 9738, 8968 y 7476
Teletrabajo, protección de datos personales y hostigamiento sexual en el empleo.

Preguntas frecuentes

¿Sirve como machote de contrato de trabajo en Costa Rica?

Sí, para pymes y patronos particulares. Incluye el contenido del artículo 24 del Código de Trabajo, jornadas con sus topes, aguinaldo, vacaciones, CCSS y teletrabajo opcional. Para trabajo doméstico existe una plantilla aparte.

¿El contrato de trabajo tiene que ser por escrito?

Casi siempre. El artículo 22 solo admite el contrato verbal en labores propiamente agrícolas o ganaderas, trabajos accidentales o temporales de hasta noventa días, y obras de valor mínimo. En los demás casos, el artículo 23 exige extenderlo por escrito en tres tantos: uno para cada parte y otro para la Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo, dentro de quince días.

¿Necesito un notario para firmarlo?

No. Es un documento privado firmado por las partes, y el artículo 10 del Código de Trabajo lo exonera de los impuestos de papel sellado y timbre. Eso sí, firmarlo no reemplaza inscribirse como patrono ante la Caja ni tener la póliza de riesgos del trabajo.

¿Cuánto debo pagar de salario?

Lo que acuerden las partes, sin bajar del mínimo de la categoría (artículo 163). La plantilla no trae montos porque cambian por decreto: consultá el decreto vigente en el sitio del Ministerio de Trabajo antes de firmar. Si sale un mínimo superior, el contrato se modifica automáticamente (artículo 179).

¿Sirve para una empleada doméstica?

No. El trabajo doméstico tiene reglas propias en los artículos 101 y siguientes del Código de Trabajo, incluido su propio período de prueba. Para ese caso usá la plantilla específica. Esta tampoco está pensada para menores de edad.

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