Pagaré
Machote de pagaré para documentar una deuda de dinero con un título ejecutivo, sin perder de vista lo que protege a quien paga.
El pagaré es uno de los documentos de deuda más usados en Costa Rica, y es fácil llenarlo mal. Salvo el vencimiento y el lugar de pago, que la ley suple, basta que falte uno de los requisitos del artículo 800 del Código de Comercio para que deje de valer como pagaré, y con él se pierde la fuerza ejecutiva del título.
Hay dos errores que se repiten. El primero es escribir la tasa de interés en otro papel: si no está en el propio pagaré, la cláusula de intereses no vale. El segundo es firmarlo en blanco «para llenarlo después»: si se completa contra lo acordado, ese incumplimiento no se puede alegar contra un tercero de buena fe. Esta plantilla trae el pagaré, una versión con aval y una guía que explica cada punto con el artículo exacto.
¿Para qué sirve?
- Documentar un préstamo de dinero junto con el contrato de préstamo
- Respaldar el saldo de un precio pagadero a plazo o en cuotas
- Garantizar el pago con la firma de un avalista
- Llevar el control de abonos y entregar recibos a quien paga
Lo que necesitás saber antes de firmar
Si falta un requisito, ya no es pagaré
El artículo 801 del Código de Comercio dispone que el documento al que le falte alguno de los requisitos del artículo 800 no vale como pagaré. Solo se salvan la falta de vencimiento, que lo vuelve pagadero a la vista, y la falta de lugar de pago, que se suple con el lugar de emisión. La deuda sigue existiendo, pero el documento pierde su fuerza ejecutiva: ya no permite pedir embargo sin depositar garantía (art. 111.3 del Código Procesal Civil).
La tasa de interés va en el pagaré, no en otro papel
El artículo 731, aplicable al pagaré por el 802, exige que el tipo de interés se indique en el propio título; si no, la cláusula de intereses no tiene valor alguno. Además, el moratorio no puede superar en más de un 30% al corriente (art. 498) y el total no puede pasar el tope del artículo 36 bis de la Ley 7472: excederlo es delito de usura.
Firmar en blanco deja el riesgo del lado de quien firma
Según el artículo 670, si un título incompleto se llena en contra de lo acordado, ese incumplimiento no se puede alegar contra el tenedor, salvo que lo haya adquirido con mala fe o culpa grave. El derecho a llenarlo caduca al año, pero tampoco eso se opone a un poseedor de buena fe.
Quien paga debe recuperar el original
El artículo 672 obliga al tenedor que recibe el pago a entregar el título cancelado, y los abonos parciales se anotan en el propio documento. En el monitorio, la oposición por pago solo se admite si el pago está comprobado por escrito (art. 111.4 del Código Procesal Civil). Sin recibos ni original, el deudor queda expuesto a un segundo cobro.
Qué incluye la plantilla
Marco legal aplicable
Preguntas frecuentes
¿Este machote de pagaré sirve para cobrar judicialmente?
Sí. Bien llenado, el pagaré permite cobrar por la vía ejecutiva (arts. 787 y 802 del Código de Comercio) mediante el proceso monitorio dinerario, en el que se puede pedir embargo desde el inicio sin depositar garantía (art. 111.3 del Código Procesal Civil). El deudor solo puede oponerse por falsedad, falta de exigibilidad, pago comprobado por escrito o prescripción.
¿El pagaré necesita protesto o timbres?
Protesto no: el artículo 802 excluye al pagaré de las exigencias del protesto. En cuanto al timbre fiscal, la Ley 10586 derogó desde el 3 de diciembre de 2024 los artículos del Código Fiscal que lo regulaban sobre documentos. Hacienda aclaró que sigue debiéndose en los documentos firmados antes de esa fecha que estaban sujetos a él.
¿En cuánto tiempo prescribe un pagaré?
Las acciones del pagaré prescriben a los cuatro años desde el vencimiento (art. 795, aplicable por el 802). Para los intereses conviene no dejar pasar más de un año sin cobrarlos, porque el artículo 984 fija en un año la prescripción de las acciones para cobrar intereses en obligaciones mercantiles.
¿Puedo hacer un pagaré al portador o pagadero en cuotas?
Al portador no: el nombre del beneficiario es un requisito del artículo 800 y sin él el documento no vale como pagaré. En cuotas sí: desde la reforma de la Ley 7558, el artículo 802 admite que el capital y los intereses se paguen por cuotas periódicas.
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