Contrato de Compraventa de Vehículo Usado
Machote para vender o comprar un carro usado entre particulares y regular entre las partes lo que pasa hasta que el traspaso quede inscrito. No sustituye la escritura ante notario.
En Costa Rica un contrato firmado entre dos personas obliga a esas dos personas, pero no cambia al dueño del carro en el Registro. El traspaso exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Nacional. Mientras eso no ocurra, el vendedor sigue siendo el propietario registral: le llegan las multas, le pueden reclamar por un accidente y el comprador tiene un carro que el Registro no le reconoce.
Esta plantilla no sustituye ese trámite, y lo dice en la primera página. Lo que hace es ordenar el negocio y repartir entre las partes el tramo de riesgo: identifica el vehículo, deja constancia de los gravámenes, fija el plazo para ir al notario, define quién paga qué y dice qué pasa si alguien no cumple. Se usa junto con la escritura, no en lugar de ella. Lo ideal es firmar ambas el mismo día.
Si lo que se vende no es un vehículo inscrito, la plantilla que corresponde es la general de compraventa de bienes muebles.
¿Para qué sirve?
- Vender o comprar un carro o una moto usados entre particulares
- Pactar prima y saldo antes de ir al notario
- Fijar quién paga el traspaso, los timbres, el marchamo y las multas
- Dejar prueba de la fecha de entrega, que con fecha cierta ayuda frente a multas y reclamos posteriores
- Autorizar al comprador a conducir mientras se inscribe
- Dejar por escrito el estado, el kilometraje y los documentos entregados
Lo que necesitás saber antes de firmar
Este contrato no traspasa el carro
Los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 9078 exigen escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Nacional. Una firma autenticada en un contrato privado tampoco alcanza. El contrato sirve entre las partes, como prueba y para exigir la escritura, incluso en juicio (art. 1066 del Código Civil), pero no cambia al dueño en el Registro.
Si vende sin traspasar, las multas le siguen llegando
Quien figure en el Registro responde por las infracciones firmes (art. 198), y en un accidente sin conductor identificado responde objetivamente (art. 197). Los artículos 161 y 197 lo liberan con un documento de fecha anterior que demuestre la venta. Por eso conviene darle fecha cierta ante notario: si no puede probar la fecha, el contrato vale mucho menos. Lo que firmen las partes no obliga a la víctima ni a la autoridad.
Hay dos plazos: use el de 25 días hábiles
La Ley de Tránsito da 30 días hábiles para presentar la escritura (art. 9), pero la Ley N.° 7088 multa con 10% mensual sobre el impuesto, hasta el 100% de este, a quien no presente en 25 días hábiles desde el traspaso (art. 13 inciso e). El vendedor tiene además una herramienta: si el comprador no presenta, puede pedir una anotación en el Registro (art. 15). Pero solo si ya existe escritura.
Una reserva de dominio en papel simple no protege contra terceros
La Ley de Garantías Mobiliarias no aplica a los vehículos inscritos que circulan por vía pública. La prenda exige escritura pública (art. 537 del Código de Comercio) y la reserva de dominio se inscribe en escritura pública con plazo máximo de tres años (art. 458 y Guía de Calificación del Registro). Si el saldo va a tardar, la prenda suele repartir mejor el riesgo: en la reserva el carro sigue a nombre del vendedor.
Qué incluye la plantilla
Marco legal aplicable
Preguntas frecuentes
¿Sirve como machote de contrato de compraventa de vehículo?
Sí, para la venta privada entre las partes: identifica el vehículo, fija el plazo para hacer el traspaso ante notario y reparte las multas y los riesgos mientras tanto. No reemplaza la escritura pública ni la inscripción en el Registro Nacional.
¿Con este contrato ya puedo inscribir el carro a mi nombre?
No. El Registro inscribe la escritura pública de traspaso, no este contrato. Hay que ir a un notario, pagar el impuesto de transferencia, los timbres y los derechos, y tener al día el derecho de circulación. La plantilla fija el plazo y las obligaciones para llegar a eso.
¿Quién paga el traspaso?
El impuesto de transferencia está a cargo del comprador (art. 13 inciso b de la Ley N.° 7088). Los gastos de escritura y accesorios van por mitades si no se pacta otra cosa (art. 1067 del Código Civil). Las partes pueden repartirlo distinto y ese pacto vale entre ellas, pero el Registro no recibe el traspaso sin el pago completo.
¿Puedo poner en la escritura un precio menor para pagar menos?
No sirve y no es recomendable. El impuesto se calcula sobre el valor fiscal, o sobre el precio real si es mayor (art. 18 de la Ley N.° 9078 y art. 13 de la Ley N.° 7088). Declarar menos de lo pagado deja sin prueba del precio y expone a ambas partes ante Hacienda.
¿Y si el carro sale malo después de comprarlo?
Entre particulares, la venta no se anula por vicios ocultos salvo error que anule el consentimiento o pacto en contrario (art. 1082 del Código Civil). Por eso la plantilla obliga a elegir: sin garantía o con garantía pactada, con plazo y kilometraje. Vender «como está» no cubre ocultar a sabiendas un defecto grave. Si vende una agencia, rige la garantía de la Ley N.° 7472.
Contrato de Compraventa de Vehículo Usado
₡8.000 + ₡1.040 de cobro por uso de plataforma = ₡9.040
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