Contrato de Compraventa de Vehículo Usado

Machote para vender o comprar un carro usado entre particulares y regular entre las partes lo que pasa hasta que el traspaso quede inscrito. No sustituye la escritura ante notario.

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En Costa Rica un contrato firmado entre dos personas obliga a esas dos personas, pero no cambia al dueño del carro en el Registro. El traspaso exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Nacional. Mientras eso no ocurra, el vendedor sigue siendo el propietario registral: le llegan las multas, le pueden reclamar por un accidente y el comprador tiene un carro que el Registro no le reconoce.

Esta plantilla no sustituye ese trámite, y lo dice en la primera página. Lo que hace es ordenar el negocio y repartir entre las partes el tramo de riesgo: identifica el vehículo, deja constancia de los gravámenes, fija el plazo para ir al notario, define quién paga qué y dice qué pasa si alguien no cumple. Se usa junto con la escritura, no en lugar de ella. Lo ideal es firmar ambas el mismo día.

Si lo que se vende no es un vehículo inscrito, la plantilla que corresponde es la general de compraventa de bienes muebles.

¿Para qué sirve?

  • Vender o comprar un carro o una moto usados entre particulares
  • Pactar prima y saldo antes de ir al notario
  • Fijar quién paga el traspaso, los timbres, el marchamo y las multas
  • Dejar prueba de la fecha de entrega, que con fecha cierta ayuda frente a multas y reclamos posteriores
  • Autorizar al comprador a conducir mientras se inscribe
  • Dejar por escrito el estado, el kilometraje y los documentos entregados

Lo que necesitás saber antes de firmar

Este contrato no traspasa el carro

Los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 9078 exigen escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Nacional. Una firma autenticada en un contrato privado tampoco alcanza. El contrato sirve entre las partes, como prueba y para exigir la escritura, incluso en juicio (art. 1066 del Código Civil), pero no cambia al dueño en el Registro.

Si vende sin traspasar, las multas le siguen llegando

Quien figure en el Registro responde por las infracciones firmes (art. 198), y en un accidente sin conductor identificado responde objetivamente (art. 197). Los artículos 161 y 197 lo liberan con un documento de fecha anterior que demuestre la venta. Por eso conviene darle fecha cierta ante notario: si no puede probar la fecha, el contrato vale mucho menos. Lo que firmen las partes no obliga a la víctima ni a la autoridad.

Hay dos plazos: use el de 25 días hábiles

La Ley de Tránsito da 30 días hábiles para presentar la escritura (art. 9), pero la Ley N.° 7088 multa con 10% mensual sobre el impuesto, hasta el 100% de este, a quien no presente en 25 días hábiles desde el traspaso (art. 13 inciso e). El vendedor tiene además una herramienta: si el comprador no presenta, puede pedir una anotación en el Registro (art. 15). Pero solo si ya existe escritura.

Una reserva de dominio en papel simple no protege contra terceros

La Ley de Garantías Mobiliarias no aplica a los vehículos inscritos que circulan por vía pública. La prenda exige escritura pública (art. 537 del Código de Comercio) y la reserva de dominio se inscribe en escritura pública con plazo máximo de tres años (art. 458 y Guía de Calificación del Registro). Si el saldo va a tardar, la prenda suele repartir mejor el riesgo: en la reserva el carro sigue a nombre del vendedor.

Qué incluye la plantilla

Aviso destacado: no sustituye el traspaso
Identificación registral completa: placa, VIN, chasis, motor y más
Declaraciones del vendedor sobre titularidad y antecedentes
Consulta de gravámenes y anotaciones, con quién los levanta
Marchamo, IVE, seguro obligatorio y multas con fecha de corte
Precio real y aviso sobre el valor fiscal
Contado, o prima y saldo con plan de pagos
Garantía del saldo: prenda o reserva de dominio, con sus requisitos
Entrega, kilometraje y traslado del riesgo
Vicios ocultos: dos opciones sin engaños
Régimen si el vendedor es comerciante
Plazo y obligaciones para ir al notario
Tabla de quién paga qué
Autorización temporal para conducir
Responsabilidad e indemnidad hasta la inscripción
Entrega posterior del título
Consecuencias de no traspasar
Evicción, resolución y cláusula penal dentro del tope legal
Anexo A: acta de entrega con checklist de estado y documentos
Anexo B: checklist de verificación registral

Marco legal aplicable

Ley N.° 9078, arts. 6 a 18
La propiedad se comprueba con la inscripción. El traspaso va en escritura pública, se presenta en 30 días hábiles y paga tributos sobre el mayor entre valor fiscal y precio.
Ley N.° 9078, arts. 161, 197, 198, 199 y 200
Responsabilidad del propietario registral por multas y accidentes, y gravamen sobre el vehículo.
Ley N.° 7088, arts. 9 y 13
El art. 13 crea el impuesto de transferencia del 2,5%, a cargo del adquirente, con multa por no presentar en 25 días hábiles. El art. 9 regula el impuesto a la propiedad, que debe estar al día para traspasar.
Código Civil, arts. 480, 481, 1049, 1066, 1067 y 1082
Efectos entre partes y frente a terceros, otorgamiento forzoso de escritura, gastos y vicios ocultos.
Código de Comercio, arts. 450, 456 a 458, 537, 554 y 558
Vicios en venta mercantil, venta en abonos, reserva de dominio por máximo tres años y prenda de vehículos en escritura pública.
Ley N.° 9246, arts. 3 y 4
Deja fuera los vehículos inscritos que circulan por vía pública: no hay garantía mobiliaria en documento privado para un carro.
Ley N.° 7472, arts. 2, 39 y 43
Si vende un comerciante habitual: advertencia de bien usado y garantía irrenunciable.

Preguntas frecuentes

¿Sirve como machote de contrato de compraventa de vehículo?

Sí, para la venta privada entre las partes: identifica el vehículo, fija el plazo para hacer el traspaso ante notario y reparte las multas y los riesgos mientras tanto. No reemplaza la escritura pública ni la inscripción en el Registro Nacional.

¿Con este contrato ya puedo inscribir el carro a mi nombre?

No. El Registro inscribe la escritura pública de traspaso, no este contrato. Hay que ir a un notario, pagar el impuesto de transferencia, los timbres y los derechos, y tener al día el derecho de circulación. La plantilla fija el plazo y las obligaciones para llegar a eso.

¿Quién paga el traspaso?

El impuesto de transferencia está a cargo del comprador (art. 13 inciso b de la Ley N.° 7088). Los gastos de escritura y accesorios van por mitades si no se pacta otra cosa (art. 1067 del Código Civil). Las partes pueden repartirlo distinto y ese pacto vale entre ellas, pero el Registro no recibe el traspaso sin el pago completo.

¿Puedo poner en la escritura un precio menor para pagar menos?

No sirve y no es recomendable. El impuesto se calcula sobre el valor fiscal, o sobre el precio real si es mayor (art. 18 de la Ley N.° 9078 y art. 13 de la Ley N.° 7088). Declarar menos de lo pagado deja sin prueba del precio y expone a ambas partes ante Hacienda.

¿Y si el carro sale malo después de comprarlo?

Entre particulares, la venta no se anula por vicios ocultos salvo error que anule el consentimiento o pacto en contrario (art. 1082 del Código Civil). Por eso la plantilla obliga a elegir: sin garantía o con garantía pactada, con plazo y kilometraje. Vender «como está» no cubre ocultar a sabiendas un defecto grave. Si vende una agencia, rige la garantía de la Ley N.° 7472.

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